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jueves, 21 de abril de 2022

Nombre del alumno: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697

Nombre del reto: Reto 4. ¿Acto o hecho?

Nombre del módulo: Introducción al Estudio del Derecho.

Licenciatura en Derecho.

Nombre del asesor: Daniel Delgado Ávila.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

Fecha de entrega: 02 de diciembre de 2021.



1ra. Nota periodística (Hecho)



Link a la nota: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/11/18/eclipse-lunar-noviembre-2021-hora-cuando-sera 



La científica Julieta Fierro destacó que el eclipse lunar de este 19 de noviembre de 2021 será visible desde México, y se convertirá en el evento astronómico de esta clase, de mayor duración en este siglo.

Una característica de este fenómeno, de acuerdo con la astrónoma, es que el satélite natural tendrá un color particularmente rojizo, debido a la actividad volcánica del volcán Cumbre Vieja, localizado en La Palma, España.

“(La Luna) lucirá más púrpura que de costumbre debido al constante vulcanismo que se ha registrado durante 2021”, detalló la física en un boletín de la Universidad Nacional Autónoma de México.

¿Cuándo será el eclipse lunar 2021?

Las personas que deseen observar el fenómeno natural, lo podrán hacer desde las primeras horas del próximo viernes 19 de noviembre.

¿Dónde se verá el eclipse del 19 de noviembre?

La investigadora del Instituto de Astronomía (IA), Julieta Fierro, detalló que los espectadores del eclipse lunar deben buscar la constelación de Orión, también llamada como “los tres reyes Magos”, detalló en un video publicado por la UNAM.

¿A qué hora es el eclipse lunar en México?

Las horas recomendadas para observar el eclipse lunar será a partir de las 03:00 horas, y hasta las 06:30 horas, del próximo viernes, por lo que se recomienda poner el despertador para apreciar en su esplendor el eclipse.

¿Cómo ver el eclipse y cómo afecta a las personas?

Se prevé que la sombra de la Tierra cubra 97.4 % de la Luna, precisan los expertos, por lo que se asemejará a un eclipse total. En la mitad del fenómeno, entrará en su fase máxima y en esta instancia la superficie de la Luna se teñirá para nuestra visión de rojo, en lo que se conoce como la “luna de sangre”, un fenómeno que ya ocurrió en mayo de este año.

El fenómeno astronómico podrá contemplarse desde varios lugares del planeta, entre ellos: Asia Oriental, América del Norte, América del Sur, Australia y la región del Pacífico.

Para observar el fenómeno, no se necesitan equipos especiales, telescopios ni gafas. La recomendación, para poder apreciarlo mejor, es evitar la contaminación lumínica de las ciudades y buscar un lugar despejado.



Desde mi punto de vista el eclipse lunar pertenece a un Hecho Natural, dado que este fenómeno no tiene ninguna relevancia en la materia de Derecho. 

El eclipse sucede por causas de la naturaleza y es un espectáculo hermoso del cual disfrutamos sin que haya existido alguna repercusión tanto en nuestra salud como en cuestiones de índole pública. 





2da. Nota periodística (Hecho Jurídico)



Link a la nota: https://elmanana.com.mx/nuevo-laredo/2021/11/29/encontronazo-dana-autos-64308.html



Dos vehículos estacionados y el muro de concreto de una vivienda resultaron dañados, al registrarse un accidente vehicular provocado por un conductor en estado de ebriedad.

Se trata de Marcos, de 37 años, quien, tras ocasionar el percance en el cruce de Donaciano Echavarría e Independencia, en la colonia Hidalgo, fue detenido por las autoridades.

Ayer por la madrugada, Marcos conducía en estado de ebriedad un automóvil Cadillac CTS modelo 2008, y se desplazaba de oriente a poniente por la calle Independencia.

Tras cruzar la Avenida Donaciano Echavarría, no se mantuvo sobre su carril y chocó primero contra un automóvil Chevrolet modelo 2021 que estaba estacionado.

Debido a la violencia del impacto, el coche salió proyectado hacia adelante y luego pegó con el muro de concreto de una vivienda y después contra un Chrysler Sebring 2004.

A pesar de lo aparatoso del percance, el hombre resultó ileso, pero no se salvó de ser detenido por las autoridades que descubrieron que manejaba ebrio.

Personal del servicio de grúas remolcó el vehículo al corralón una vez que los agentes de Tránsito terminaron de realizar el peritaje en el lugar.



Considero que es un Hecho Jurídico Voluntario ya que fue causado por la irresponsabilidad del conductor al manejar en estado de ebriedad, causando daños materiales a otro automóvil y una vivienda. 

Por esta razón, las autoridades lo detuvieron y seguramente tendrá que pagar los daños ocasionados a los propietarios de los vehículos, casa e incluso al municipio por dañar la vía pública. 








3ra. Nota periodística (Hecho Jurídico)



Link a la nota: https://elorbe.com/rojas/2021/11/28/condenado-a-30-anos-de-prision-por-secuestro.html 



Tuxtla Gutiérrez .-La Fiscalía General del Estado (FGE), a través de la Fiscalía de Distrito Fronterizo Costa, obtuvo sentencia condenatoria de 30 años de prisión en contra de Arturo «N», por el delito de Privación Ilegal de la libertad, en la modalidad de Secuestro Agravado, hechos ocurridos en el municipio de Tapachula.
Con los argumentos y pruebas fehacientes presentados por el Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía de Distrito Fronterizo Costa, el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, condenó al imputado a 30 años de prisión y multa de 750 días de salario mínimo vigente en la fecha del acontecimiento; asimismo se le condenó al pago de la reparación de daño de manera mancomunada por 20 mil pesos.
De acuerdo con la carpeta de investigación, el pasado 14 de noviembre de 2015, el hoy condenado, junto a otras personas, privó de la libertad a Sócimo «N» y días después le causó la muerte, hiriéndolo con arma blanca y enterrando sus restos en el patio de la casa donde lo mantenían secuestrado, ubicada en el fraccionamiento “El Paraje», municipio de Tapachula.


Esta nota la clasifiqué como Hecho Jurídico Voluntario ya que la persona decidió privar de su libertad a otra, y posteriormente lo asesinó, lo cual causa una sanción de acuerdo al Código Penal del Estado de Chiapas. 

Según el artículo 376 del Código Penal del Estado de Chiapas (2021) “se considera delincuencia organizada cuando tres o más personas se reúnen para realizar conductas ilícitas, siendo las siguientes: Homicidio calificado, privación ilegal de la libertad, asalto, secuestro, robo a bancos o instituciones financieras, robo de vehículos, robo...” 

Por lo cual será juzgado y sentenciado ante las autoridades competentes. 



4ta. Nota periodística (Acto Jurídico)



Link a la nota: https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Spotify-refuerza-el-negocio-de-los-audiolibros-con-la-compra-de-Findaway-20211111-0086.html 



Spotify dio el jueves un gran impulso para tener más audiolibros en su plataforma al comprar la empresa estadounidense de tecnología de audio Findaway, en un intento de repetir el éxito que ha tenido con los podcasts.

Findaway, que está asociada con editores de audiolibros como Audible de Amazon, Apple iBooks, Google y Storytel, ofrece un catálogo global de audiolibros. También es propietaria de Voices, que ayuda a los autores a autopublicarse.

"Este es el primer gran paso (...) lo que queremos conseguir es que los consumidores de Spotify puedan comprar cualquier audiolibro en Spotify y escucharlo", dijo en una entrevista el director de Investigación y Desarrollo, Gustav Söderström.

Los términos de la transacción, que se espera que se cierre en el cuarto trimestre, no fueron revelados.

Spotify está siguiendo un manual similar al de su negocio de podcasts. Se aventuró en los podcasts en 2018, los abultó con una serie de adquisiciones y los analistas esperan que supere a Apple como el mayor proveedor de podcasts a finales de año, con más de 3 millones de títulos.

La empresa, que ya tiene un acuerdo con el grupo sueco de streaming de audiolibros Storytel, también ha lanzado la plataforma Open Access para que los editores puedan transmitir sus contenidos.

El total de usuarios activos mensuales de Spotify aumentó un 19% hasta los 381 millones en el último trimestre, con unos ingresos de unos 2,500 millones de euros (2,870 millones de dólares).

Se espera que el mercado mundial de audiolibros tenga un valor de 9,300 millones de dólares en 2026, frente a los 4,000 millones de 2020, según la empresa de investigación Omdia.



Esta noticia la clasifiqué como Acto Jurídico ya que se trata de una compra de Spotify a Findaway.

Aquí hay una intervención del ser humano debido a que se tiene que firmar un contrato que incluya derechos y obligaciones para ambas partes y en caso de no cumplirlas se sancionará conforme a la Ley. 




5ta. Nota periodística (Acto Jurídico)



Link a la nota: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Estadounidense-Allegiant-Air-sella-alianza-con-VivaAerobus-y-le-inyectara-50-mdd-20211202-0018.html 



VivaAerobus anunció este miércoles el inicio de una sorpresiva alianza comercial con la estadunidense Allegiant Air (subsidiaria de Allegiant Travel Company que opera 130 rutas domésticas), la cual incluye una inyección de capital de 50 millones de dólares por una participación accionaria no revelada.

Se prevé que entrará en funciones en el primer trimestre del 2023, luego de recibir las aprobaciones en materia de competencia de México y Estados Unidos, además de que la autoridad aeronáutica mexicana recupere la categoría 1 por parte de la Federal Aviation Administration (FAA). Ambos procesos pueden avanzar paralelamente.

Por lo pronto, ya se solicitó al Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) la aprobación de un acuerdo de inmunidad antimonopolio requerido para la alianza.

VivaAerobus y Allegiant operan con el mismo modelo de negocio de ultra bajo costo y utilizan aviones de Airbus. La mexicana tiene una flota de 50 aeronaves y Allegiant (línea aérea dedicada a viajes de placer con sede en Las Vegas, Nevada, en donde el nuevo estadio de fútbol americano de los Raiders lleva su nombre) una flota de 106.

El acuerdo de alianza comercial, dado a conocer ayer, está totalmente integrado y diseñado para expandir las alternativas de vuelos a precios bajos y sin escalas entre los dos países.

"El mercado internacional de viajes aéreos entre EU y México es actualmente el más grande del mundo y durante la pandemia ha tenido un gran desempeño gracias a una fuerte recuperación de los viajes de placer y para visitar a familiares y amigos, segmentos en los que las dos empresas hemos destacado”, dijo el director de Viva Aerobus, Juan Carlos Zuazua.

Desde su perspectiva, la alianza con Allegiant creará una nueva conectividad con vuelos sin escalas y mayor competencia, fortaleciendo el inmenso mercado hispano enfocado en visitar a sus familiares, ofreciendo oportunidades vacacionales para los pasajeros de ambas naciones.

Integración de negocios, en la misma sintonía

De acuerdo con información difundida este miércoles, “la alianza brindará a Allegiant la oportunidad de ampliar su oferta de viajes para incluir destinos vacacionales de clase mundial en México como son Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta, entre otros. Al mismo tiempo, Viva Aerobus tendrá acceso a la red de rutas y ventas de Allegiant, aumentando así su base de clientes en EU”.

Adicionalmente, está previsto que el presidente y CEO de Allegiant Travel Company, Maurice J. Gallagher, Jr., se integre al Consejo de Administración de Viva Aerobus, actualmente presidido por el empresario mexiquense Roberto Alcántara.

“La operación conjunta entre las dos aerolíneas será un gran triunfo para los consumidores que buscan viajes a precios bajos y sin escalas entre EU y México, y generará beneficios económicos para el sector de hospitalidad de ambas naciones. Esta innovadora alianza reducirá las tarifas, estimulará el tráfico y, en última instancia, conectará muchas ciudades transfronterizas con vuelos directos”, refirió Gallagher, Jr.

Los asesores de las aerolíneas en el proceso de alianza son: Barclays, Goldman Sachs y White & Case, en el caso de Viva Aerobus, y WilmerHale y Garofalo Goerlich Hainbach, PC para Allegiant.



La alianza entre VivaAerobus y Allegiant Travel es un Acto Jurídico debido a que se firma un contrato en el cual se estipulan cláusulas que deben cumplir ambas partes interesadas y de no hacerlo producirán un efecto jurídico.

Las principales características del Acto Jurídico son: la manifestación de la voluntad consciente de una o más personas, es licito y se realizan con la intención de crear, modificar, conservar, transferir o disolver derechos y obligaciones.



Conclusión

Como pudimos observar en las notas periodísticas se tocan temas jurídicos los cuales tienen relevancia porque se deben cumplir con las obligaciones que se establecen en ellos. Por ejemplo, en el Acto Jurídico se firma un contrato en el cual participan dos personas o más, y si alguna regla del contrato no se cumple se sanciona conforme a la Ley.

Debemos tomar en cuenta que las sanciones tendrán menor o mayor impacto si los actos cometidos son de manera voluntaria o involuntaria, no es lo mismo atropellar a una persona por ir manejando ebrio, que atropellar a alguien porque los frenos del carro no funcionaron y con base a esta intención serán juzgados y se les impondrá una multa o lo que se considere necesario.

El Hecho Natural es importante en el Derecho ya que se pueden generar estrategias para apoyar a las personas que se vieron afectadas ante un fenómeno natural en el cual no interviene el ser humano, pero queda un antecedente de como reaccionar ante estos eventos si se volvieran a repetir en un futuro, además de influir en la sociedad para ayudar a los afectados.

Fuentes de referencia

Expansión política. (18 de noviembre de 2021) ¿Dónde y a qué hora ver el eclipse lunar de noviembre en México? Expansión política. Recuperado el 01 de diciembre de 2021 de: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/11/18/eclipse-lunar-noviembre-2021-hora-cuando-sera 

El mañana de Nuevo Laredo. (29 de noviembre de 2021) Encontronazo daña tres autos. El mañana de Nuevo Laredo. Recuperado el 01 de diciembre de 2021 de: https://elmanana.com.mx/nuevo-laredo/2021/11/29/encontronazo-dana-autos-64308.html 

El orbe. (28 de noviembre de 2021) Condenado a 30 años de Prisión por Secuestro. El orbe. Recuperado el 01 de diciembre de 2021 de: https://elorbe.com/rojas/2021/11/28/condenado-a-30-anos-de-prision-por-secuestro.html 

H. Congreso del estado de Chiapas (04 de noviembre de 2020) Código Penal para el Estado de Chiapas. Artículo 376. Recuperado el 01 de diciembre de 2021 de: https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf?v=Mjc= (Ley publicada originalmente el 14 de marzo de 2007 en el Periódico Oficial número 135).

El economista. (11 de noviembre de 2021) Spotify refuerza el negocio de los audiolibros con la compra de Findaway. El economista. Recuperado el 01 de diciembre de 2021 de: https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Spotify-refuerza-el-negocio-de-los-audiolibros-con-la-compra-de-Findaway-20211111-0086.html 

De la Rosa, A. (02 de diciembre de 2021) Estadounidense Allegiant Air sella alianza con VivaAerobus y le inyectará 50 mdd. El economista. Recuperado el 02 de diciembre de 2021 de: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Estadounidense-Allegiant-Air-sella-alianza-con-VivaAerobus-y-le-inyectara-50-mdd-20211202-0018.html 

Valenzuela, I. (s.f.) Ejemplos de actos jurídicos. Ejemplos de [Mensaje en blog] Recuperado el 01 de diciembre de 2021 de: https://ejemplosde.co/actos-juridicos/ 

Trujillo, E. (09 de marzo de 2020) Hecho jurídico. Economipedia.com [Mensaje en blog] Recuperado el 01 de diciembre de 2021 de: https://economipedia.com/definiciones/hecho-juridico.html 

Enciclopedia de ejemplos. (2019) Actos jurídicos. Enciclopedia de ejemplos. Recuperado el 01 de diciembre de 2021 de: https://www.ejemplos.co/20-ejemplos-de-actos-juridicos/ 







Reto 2. Introducción al Estudio del Derecho. UVEG


Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697

Nombre del reto: Reto 2. Fuentes formales del orden jurídico.

Nombre del módulo: Introducción al Estudio del Derecho.

Licenciatura en Derecho.

Nombre del asesor: Daniel Delgado Ávila.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

Fecha de entrega: 24 de noviembre de 2021.



DERECHO A LA VIDA

Artículo 4. Derecho a la vida: 

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.  

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

1. La ley deberá preservar la vida desde el momento de la fecundación.

2. En los países que se encuentre vigente la pena de muerte sólo se podrá poner en práctica cuando se hayan cometido delitos graves.

3. Cuando la pena de muerte sea revocada de un Estado, ésta ya no podrá ser restaurada.
No se aplicará la pena de muerte a personas menores de edad, septuagenarios y personas gestantes. 

4. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar el perdón, aplica en su mayoría para presos políticos.

5. Toda persona merece que se respete su vida.



CONDENADO SIENDO INOCENTE

Carlos De Luna era un joven de 20 años cuando fue arrestado en 1983, se le acusaba de apuñalar en el pecho a una mujer (Wanda López) que trabajaba en una estación gasolinera al sur de Texas. Pasó sus últimos seis años de vida tras las rejas esperando su sentencia la que finalmente se llevó a cabo el 08 de diciembre de 1989 en Texas por medio de la inyección letal.

Desde el momento en que fue detenido hasta el día de la inyección letal alegó ser inocente, y en reiteradas veces dijo conocer al verdadero culpable, incluso dijo su nombre: Carlos Hernández, sin embrago, el fiscal del caso concluyó que estaba inventando todo para salvarse y no ser ejecutado.

Según la declaración rendida por Carlos De Luna, dijo que ese día había salido a un bar con el verdadero asesino (Carlos Hernández), y Hernández salió a comprar unas cosas, pero al ver que tardaba mucho en regresar decidió ir a buscarlo, cuando lo encontró se dio cuenta que estaba teniendo una discusión con una empleada de la gasolinera así que decidió huir corriendo, De Luna tenía un supuesto caso de abuso sexual y no quería tener más problemas.

Al arribar a la escena del crimen los policías interrogaron a los testigos y estos dieron la descripción del sujeto que era el asesino de la víctima, proporcionaron detalles como la barba que tenía el asesino y hacia qué dirección salió corriendo.

De Luna fue arrestado 40 minutos después, al este del lugar, teniendo barba corta y estando su ropa sin una gota de sangre. Este fue un caso con múltiples errores de procedimiento, peritajes insuficientes ya que no se recolectaron huellas dactilares de latas de cerveza que había en la escena del crimen y haciendo mal uso de la información proporcionada por los testigos.

20 años después un informe de la Universidad de Columbia demostró que probablemente se condenó al hombre equivocado. La investigación duró seis años y estuvo a cargo de James Liebman (experto en pena capital) y 12 estudiantes de leyes, los cuales analizaron 100 declaraciones y 900 piezas de evidencia.

James Liebman contrató a un investigador privado y un día bastó para probar que Carlos Hernández existía, contando con 39 arrestos de los cuales en 13 de ellos portaba un cuchillo similar al que se uso contra Wanda López, además, muchos de los testigos al ver la foto del cuchillo de la escena del crimen lo ligaban a Hernández, pues este lo afilaba a la vista de todos y era fácil de reconocer. 

Dos meses antes de la inyección de Carlos De Luna, Carlos Hernández fue arrestado por atacar a una mujer con un arma blanca, pero este hecho no se ligó a Wanda López. 

Finalmente, Carlos Hernández murió en prisión por causas naturales en el año de 1999 vulnerando el derecho a la vida de Carlos De Luna al ser ejecutado siendo inocente.



JURISPRUDENCIA

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023815
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 36/2021 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Jurisprudencia

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA BÚSQUEDA INMEDIATA, ACUCIOSA Y DILIGENTE DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE A CARGO DEL ESTADO QUE DEBE EMPRENDERSE SIN OBSTÁCULOS INJUSTIFICADOS Y CON TODA LA FUERZA INSTITUCIONAL DISPONIBLE, COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS A SER BUSCADAS.

Hechos: En la ciudad de Veracruz se realizaron operativos en los que desapareció un grupo de personas, entre ellas, un adolescente de 16 años quien se encontraba en su lugar de trabajo cuando llegó un grupo de policías y civiles, informaron a su empleador de su detención y se lo llevaron en una camioneta. Desde ese momento se desconoce su paradero. Cuando su madre supo de esos hechos, acudió a diversas unidades para obtener información sobre su hijo. Por la falta de noticias, denunció, ante el Ministerio Público, su desaparición. Se inició la averiguación previa por el delitode privación de la libertad física, que se acumuló al resto de las averiguaciones iniciadas por hechos similares. Los familiares de las personas desaparecidas, por la falta de resultados en la indagatoria a cargo del Ministerio Público, presentaron una comunicación al Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas para solicitar medidas cautelares y acciones urgentes. Este órgano, conforme al artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, emitió acciones urgentes en las que requirió al Estado Mexicano realizar una serie de actuaciones tendientes a lograr la localización de las personas desaparecidas.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos, cuyo parámetro de regularidad constitucional contiene no sólo la obligación de castigar a los responsables y asignarles las consecuencias jurídicas proporcionales con la magnitud de su violación, sino también la impostergable obligación de búsqueda de las personas desaparecidas con toda la fuerza institucional disponible y con toda la coordinación institucional necesaria para lograr su localización con vida.

Justificación: Dado el carácter de violación grave de derechos humanos de la desaparición forzada, es importante empeñarse en identificar a los agentes perpetradores y castigarles proporcionalmente, en la medida de su responsabilidad; pero es más importante aún utilizar todos los esfuerzos institucionales disponibles para el hallazgo con vida de la persona reportada como desaparecida, lo cual configura la obligación general de garantía y los deberes específicos de prevenir y reparar las violaciones de derechos humanos. Se ha señalado que la desaparición forzada tiene una naturaleza compleja y pluriofensiva a partir del impacto indiscutible que tiene en multiplicidad de derechos, como el derecho a la personalidad jurídica, a la integridad personal, a la libertad personal y a la vida. Es innegable, entonces, que la desaparición no sólo interrumpe y afecta la plena realización de un proyecto de vida de las víctimas directas e indirectas, sino que coloca la vida e integridad de la persona desaparecida en riesgo permanente, pues no existe para ella ninguna protección jurídica. De ahí que la búsqueda inmediata, acuciosa y diligente de la persona desaparecida constituya uno de los deberes específicos contenidos en el artículo 1o. constitucional: investigar exhaustivamente las violaciones de derechos humanos. Estos deberes comprometen al Estado a una búsqueda diligente, exhaustiva y continua, a una investigación imparcial y efectiva sobre la suerte o paradero de la persona desaparecida, así como sobre la identidad de quienes perpetraron la violación y garantizar que éstos enfrenten las consecuencias jurídicas que corresponden a sus hechos delictivos; sobre todo ante el mínimo indicio de la participación de agentes estatales o grupos que actúan con su aquiescencia.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1077/2019. 16 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se adhirió al voto concurrente de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Adriana Ortega Ortiz.

Tesis de jurisprudencia 36/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. 




CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.




CONCLUSIÓN

Todas las personas tenemos derechos que deben ser respetados sin importar nuestra raza, sexo, condición política, creencias religiosas etc. Para que estos derechos sean respetados México y diversos países han creado tratados en los cuales se nos protege y todos debemos tener conocimiento de ellos, por si nos suceden estas experiencias podamos defendernos y solicitar se nos hagan valer nuestros derechos. 

Considero que todos los derechos son importantes, pero personalmente el derecho a la vida es el que tiene mayor peso, ya que debemos estar vivos para garantizar nuestros derechos y en caso de que no sean respetados las autoridades deberán aplicar las sanciones correspondientes para salvaguardar nuestra integridad. 



FUENTES DE REFERENCIA

Cámara de diputados de H. Congreso de la Unión. (5 de febrero de 1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 23 de noviembre de 2021 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf   

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (19 de noviembre de 2021) Semanario Judicial de la Federación. Recuperado el 23 de noviembre de 2021 de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023815 

Departamento de Derecho Internacional. (22 de noviembre de 1969) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado el 23 de noviembre de 2021 de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Perasso, V. (mayo, 2012) El hombre al que ejecutaron porque lo confundieron con su vecino. BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/05/120517_latinos_eeuu_tocayos_carlos_pena_de_muerte_vp 









DERECHO CONSTITUCIONAL. RETO 2