Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.
Matrícula: 21029697
Nombre del reto: Reto 2. Fuentes formales del orden jurídico.
Nombre del módulo: Introducción al Estudio del Derecho.
Licenciatura en Derecho.
Nombre del asesor: Daniel Delgado Ávila.
Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.
Fecha de entrega: 24 de noviembre de 2021.
DERECHO A LA VIDA
Artículo 4. Derecho a la vida:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
1. La ley deberá preservar la vida desde el momento de la fecundación.
2. En los países que se encuentre vigente la pena de muerte sólo se podrá poner en práctica cuando se hayan cometido delitos graves.
3. Cuando la pena de muerte sea revocada de un Estado, ésta ya no podrá ser restaurada.
No se aplicará la pena de muerte a personas menores de edad, septuagenarios y personas gestantes.
4. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar el perdón, aplica en su mayoría para presos políticos.
5. Toda persona merece que se respete su vida.
CONDENADO SIENDO INOCENTE
Carlos De Luna era un joven de 20 años cuando fue arrestado en 1983, se le acusaba de apuñalar en el pecho a una mujer (Wanda López) que trabajaba en una estación gasolinera al sur de Texas. Pasó sus últimos seis años de vida tras las rejas esperando su sentencia la que finalmente se llevó a cabo el 08 de diciembre de 1989 en Texas por medio de la inyección letal.
Desde el momento en que fue detenido hasta el día de la inyección letal alegó ser inocente, y en reiteradas veces dijo conocer al verdadero culpable, incluso dijo su nombre: Carlos Hernández, sin embrago, el fiscal del caso concluyó que estaba inventando todo para salvarse y no ser ejecutado.
Según la declaración rendida por Carlos De Luna, dijo que ese día había salido a un bar con el verdadero asesino (Carlos Hernández), y Hernández salió a comprar unas cosas, pero al ver que tardaba mucho en regresar decidió ir a buscarlo, cuando lo encontró se dio cuenta que estaba teniendo una discusión con una empleada de la gasolinera así que decidió huir corriendo, De Luna tenía un supuesto caso de abuso sexual y no quería tener más problemas.
Al arribar a la escena del crimen los policías interrogaron a los testigos y estos dieron la descripción del sujeto que era el asesino de la víctima, proporcionaron detalles como la barba que tenía el asesino y hacia qué dirección salió corriendo.
De Luna fue arrestado 40 minutos después, al este del lugar, teniendo barba corta y estando su ropa sin una gota de sangre. Este fue un caso con múltiples errores de procedimiento, peritajes insuficientes ya que no se recolectaron huellas dactilares de latas de cerveza que había en la escena del crimen y haciendo mal uso de la información proporcionada por los testigos.
20 años después un informe de la Universidad de Columbia demostró que probablemente se condenó al hombre equivocado. La investigación duró seis años y estuvo a cargo de James Liebman (experto en pena capital) y 12 estudiantes de leyes, los cuales analizaron 100 declaraciones y 900 piezas de evidencia.
James Liebman contrató a un investigador privado y un día bastó para probar que Carlos Hernández existía, contando con 39 arrestos de los cuales en 13 de ellos portaba un cuchillo similar al que se uso contra Wanda López, además, muchos de los testigos al ver la foto del cuchillo de la escena del crimen lo ligaban a Hernández, pues este lo afilaba a la vista de todos y era fácil de reconocer.
Dos meses antes de la inyección de Carlos De Luna, Carlos Hernández fue arrestado por atacar a una mujer con un arma blanca, pero este hecho no se ligó a Wanda López.
Finalmente, Carlos Hernández murió en prisión por causas naturales en el año de 1999 vulnerando el derecho a la vida de Carlos De Luna al ser ejecutado siendo inocente.
JURISPRUDENCIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023815
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 36/2021 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA BÚSQUEDA INMEDIATA, ACUCIOSA Y DILIGENTE DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE A CARGO DEL ESTADO QUE DEBE EMPRENDERSE SIN OBSTÁCULOS INJUSTIFICADOS Y CON TODA LA FUERZA INSTITUCIONAL DISPONIBLE, COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS A SER BUSCADAS.
Hechos: En la ciudad de Veracruz se realizaron operativos en los que desapareció un grupo de personas, entre ellas, un adolescente de 16 años quien se encontraba en su lugar de trabajo cuando llegó un grupo de policías y civiles, informaron a su empleador de su detención y se lo llevaron en una camioneta. Desde ese momento se desconoce su paradero. Cuando su madre supo de esos hechos, acudió a diversas unidades para obtener información sobre su hijo. Por la falta de noticias, denunció, ante el Ministerio Público, su desaparición. Se inició la averiguación previa por el delitode privación de la libertad física, que se acumuló al resto de las averiguaciones iniciadas por hechos similares. Los familiares de las personas desaparecidas, por la falta de resultados en la indagatoria a cargo del Ministerio Público, presentaron una comunicación al Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas para solicitar medidas cautelares y acciones urgentes. Este órgano, conforme al artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, emitió acciones urgentes en las que requirió al Estado Mexicano realizar una serie de actuaciones tendientes a lograr la localización de las personas desaparecidas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos, cuyo parámetro de regularidad constitucional contiene no sólo la obligación de castigar a los responsables y asignarles las consecuencias jurídicas proporcionales con la magnitud de su violación, sino también la impostergable obligación de búsqueda de las personas desaparecidas con toda la fuerza institucional disponible y con toda la coordinación institucional necesaria para lograr su localización con vida.
Justificación: Dado el carácter de violación grave de derechos humanos de la desaparición forzada, es importante empeñarse en identificar a los agentes perpetradores y castigarles proporcionalmente, en la medida de su responsabilidad; pero es más importante aún utilizar todos los esfuerzos institucionales disponibles para el hallazgo con vida de la persona reportada como desaparecida, lo cual configura la obligación general de garantía y los deberes específicos de prevenir y reparar las violaciones de derechos humanos. Se ha señalado que la desaparición forzada tiene una naturaleza compleja y pluriofensiva a partir del impacto indiscutible que tiene en multiplicidad de derechos, como el derecho a la personalidad jurídica, a la integridad personal, a la libertad personal y a la vida. Es innegable, entonces, que la desaparición no sólo interrumpe y afecta la plena realización de un proyecto de vida de las víctimas directas e indirectas, sino que coloca la vida e integridad de la persona desaparecida en riesgo permanente, pues no existe para ella ninguna protección jurídica. De ahí que la búsqueda inmediata, acuciosa y diligente de la persona desaparecida constituya uno de los deberes específicos contenidos en el artículo 1o. constitucional: investigar exhaustivamente las violaciones de derechos humanos. Estos deberes comprometen al Estado a una búsqueda diligente, exhaustiva y continua, a una investigación imparcial y efectiva sobre la suerte o paradero de la persona desaparecida, así como sobre la identidad de quienes perpetraron la violación y garantizar que éstos enfrenten las consecuencias jurídicas que corresponden a sus hechos delictivos; sobre todo ante el mínimo indicio de la participación de agentes estatales o grupos que actúan con su aquiescencia.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 1077/2019. 16 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se adhirió al voto concurrente de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Adriana Ortega Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 36/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
CONCLUSIÓN
Todas las personas tenemos derechos que deben ser respetados sin importar nuestra raza, sexo, condición política, creencias religiosas etc. Para que estos derechos sean respetados México y diversos países han creado tratados en los cuales se nos protege y todos debemos tener conocimiento de ellos, por si nos suceden estas experiencias podamos defendernos y solicitar se nos hagan valer nuestros derechos.
Considero que todos los derechos son importantes, pero personalmente el derecho a la vida es el que tiene mayor peso, ya que debemos estar vivos para garantizar nuestros derechos y en caso de que no sean respetados las autoridades deberán aplicar las sanciones correspondientes para salvaguardar nuestra integridad.
FUENTES DE REFERENCIA
Cámara de diputados de H. Congreso de la Unión. (5 de febrero de 1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 23 de noviembre de 2021 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (19 de noviembre de 2021) Semanario Judicial de la Federación. Recuperado el 23 de noviembre de 2021 de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023815
Departamento de Derecho Internacional. (22 de noviembre de 1969) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado el 23 de noviembre de 2021 de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Perasso, V. (mayo, 2012) El hombre al que ejecutaron porque lo confundieron con su vecino. BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/05/120517_latinos_eeuu_tocayos_carlos_pena_de_muerte_vp
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