jueves, 21 de abril de 2022

HERMENÉUTICA JURÍDICA. RETO 5

 Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697 

Nombre del reto: Reto 5. Jurisprudencias.

Nombre del módulo: Hermenéutica Jurídica V2.

Licenciatura en Derecho.

Nombre del asesor educativo: Dr. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG).

Fecha de entrega: 18 de febrero de 2022.   


Lee el siguiente caso

El Sr. Domínguez lleva trabajando en la empresa Comercializadora Mexicana de Occidente, S.A. aproximadamente 25 años, recién ha cumplido 60 años y ya está pensando en la jubilación. Por el tiempo que lleva laborando en la empresa, corresponde que le paguen su prima de antigüedad, sin embargo, la empresa quiere pagarle menos de lo que él esperaba. 

La empresa Comercializadora le paga $350.00 pesos diarios, el cual está integrado por el concepto de sueldo siendo que también se incluyen premios de asistencia y premios de puntualidad. La empresa le determina que su sueldo real sin esos premios es de 190.00 pesos. 

El Sr. Domínguez no está de acuerdo con esta determinación y recurre a Conciliación y Arbitraje a demandar a la empresa por no pagarle su prima de antigüedad que por derecho tiene.

Preguntas y respuestas

  1. ¿El Sr. Domínguez tiene derecho a que se le pague su prima de antigüedad? 

Sí, ya que en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona que se debe pagar prima de antigüedad a los empleados que lleven 15 años o más laborando en una empresa y decidan retirarse de manera voluntaria, de igual manera se deberá dar la prima de antigüedad a aquellos trabajadores que decidan retirarse de manera justificada e injustificada.

Por otro lado, en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se integra el salario para efectos de la prima de antigüedad por motivos de jubilación con base a los años de servicio y vejez, correspondiendo al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborando, incluyendo salario y retribuciones por sus servicios.

  1. ¿Es correcto que la empresa quiera disminuir su salario diario? 

No, ya que es derecho del sr. Domínguez recibir su prima de antigüedad por laborar 25 años, además en la cláusula 91 y 93 dice que “es el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios, y se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, etc.” Ya que es un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración por los años laborales que tuvo con la empresa.



Lee y analiza la jurisprudencia



Reporte de lectura del análisis de la jurisprudencia

La jurisprudencia se trata sobre la integración de los premios de asistencia y puntualidad respecto al tema del pago de prima por antigüedad en los trabajadores que ya sea alcanzaron la vejez o cumplieron los años laborales que les correspondía, estableciendo que esta se calculará mediante la suma de 12 días de salario por cada año que se trabajó incluyendo los beneficios que se tenían en la empresa; con esta acción se reconoce el esfuerzo del trabajador y se beneficia ya que estas personas son adultos mayores que vivirán de esta retribución monetaria.

En la jurisprudencia que antecedía a esta se podía observar que no se beneficiaba al empleado, y a mi punto de vista era algo muy desfavorable pues como mencioné estas personas ya son adultos mayores que muchas veces no son apoyados por sus familiares y al no darles lo que les correspondía se estaba cometiendo una injusticia, pero pudieron reflexionar y darse cuenta de lo correcto y por eso se dio la sustitución de jurisprudencias.

Conclusión de la jurisprudencia

Como conclusión podemos observar que a veces las leyes no son a favor del empleado, estos casos suceden con mucha frecuencia por desconocer la Ley Federal de Trabajo y por consiguiente no se denuncian estas injusticias, haciendo que le suceda lo mismo a mas trabajadores. Por esta razón, debemos leer con detenimiento un contrato laboral y en caso de no comprender algo tenemos que asesorarnos para que se nos trate con igualdad preservando nuestros derechos laborales.

Fuentes de referencia

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Consultado el 17 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006546 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (31 de julio de 2021). Ley Federal del Trabajo. Recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf (Ley publicada originalmente el 01 de abril de 1970 en el Diario Oficial de la Federación).

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