Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.
Matrícula: 21029697
Nombre del reto: Reto 6. Importancia de la fundamentación.
Nombre del módulo: Hermenéutica Jurídica V2.
Licenciatura en Derecho.
Nombre del asesor educativo: Dr. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina.
Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG).
Fecha de entrega: 24 de febrero de 2022.
Preguntas y respuestas
¿Qué es la Fundamentación jurídica?
Es expresar con exactitud apegándose a las Leyes, Códigos, Constitución, Tratados etc. El precepto que mejor se aplique al caso en concreto y en el ámbito jurídico es una obligación ya que se encuentra estipulada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, esto quiere decir que solo las autoridades competentes podrán molestarnos siempre y cuando este bien fundamentado el caso.
Ejemplo: Un empleado de cierta empresa revela información confidencial a terceras personas por lo cual está violando el artículo 47, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, el cual nos habla sobre revelar secretos de fabricación, asimismo, el Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 213, establece la pena que deberá ser impuesta por revelar esta información.
En este caso se puede observar que esta bien fundamentado el caso ya que esta respaldado tanto en la Ley Federal de Trabajo como en el Código Penal del Distrito Federal y en base a esto la autoridad competente podrá intervenir.
¿Cuáles son las diferencias entre motivar y fundamentar?
Motivación
Nos ayuda a entender porque se actuó de cierta manera.
Le otorga al afectado el derecho de protegerse mediante el amparo.
Llena los vacíos que existan en las leyes, especialmente si hay lagunas en ellas.
Ayuda al juez a interpretar mejor la ley.
Fundamentación
Señala los artículos que se aplican mejor al caso.
Es obligatoria para que se pueda tomar una decisión judicial.
Si se carece de fundamentación se considera un acto ilegal por lo cual el acto jurídico que la emite no tiene ningún alcance.
Se puede apoyar con la jurisprudencia siempre y cuando sea aplicable al caso en concreto.
Sin embargo, tanto la motivación como la fundamentación deben ir de la mano ya que de no ser así la acción de la autoridad se declara ilegal pues estarían infringiendo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además podría ser apelada por los afectados y el juez lo declararía nulo o desecharía la demanda.
¿De dónde surge la necesidad de fundamentar y motivar en la Constitución?
Surge de las injusticias que se han suscitado a través de la historia ya que muchas veces desconocemos nuestros derechos y se nos juzga de forma arbitraria violentando lo estipulado en el artículo 16 constitucional el cual nos dice que requisitos deben cumplir las autoridades para dictar una sentencia apegada a la ley en la cual no nos quede duda de que se están respetando nuestros derechos.
4. ¿Quiénes son los sujetos obligados a fundamentar y motivar las denuncias, y cómo las resuelven?
Los sujetos obligados a fundamentar y motivar sus actos son: Ministros, Magistrados y Jueces.
En el Poder Ejecutivo: Gobernadores, presidentes municipales y aquellos que se encargan de realizar juicios entre particulares.
Y estas denuncias son resueltas mediante un proceso, el cual comienza cuando alguien pone una denuncia ante el Ministerio Público sobre alguna persona/personas que se sospecha ha cometido algún delito de persecución oficiosa (Violación, lesiones, feminicidio, homicidio, entre otros). Se necesita que exista una denuncia para que el Ministerio Público pueda pedir una orden de aprehensión a un juez contra el presunto culpable. En la denuncia no se acepta el perdón de la victima al autor del delito.
Por otro lado, existe la querella y en este caso la victima se encarga de denunciar estos hechos al Ministerio Público y solo se puede proceder si la victima así lo desea ya que estos delitos que se investigan son más íntimos (acoso sexual, bigamia, calumnia, difamación etc.) y en esta modalidad si se puede llegar a un arreglo entre la víctima y el autor del delito siempre y cuando así lo desee la víctima.
Después de existir una denuncia o querella el Ministerio Público podrá acudir ante un juez a pedir se le otorgue una orden de aprehensión en contra del presunto culpable y en cuanto sea detenido tendrán máximo 48 horas para dejarlo en libertad o ponerlo a disposición de un juez.
En México a través de la jurisprudencia ya sea de carácter orientador u obligatorio se debe acatar por los órganos de menor jerarquía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que aquí es donde se resuelven las controversias que surgen y de las cuales las autoridades competentes emiten un veredicto resolutivo que puede ser positivo o negativo, cabe mencionar que si no se acude con la autoridad competente correcta la sanción o resolución de un juez se puede declarar nulo a pesar de que la fundamentación y motivación estén bien hechas.
5. ¿Es importante dentro de una demanda saber cuál es la autoridad competente para resolver el caso?
Sí, es de gran importancia saber si esta dirigida a la autoridad correcta ya que, de lo contrario, se puede alegar que no existe una relación adecuada y en este caso el veredicto será declarado nulo para el autor del delito.
Ejemplo: Cuando tienes una deuda con una institución financiera y no pagaste en tiempo y forma como se estipuló en el contrato, te pueden embargar tus bienes, pero para llegar hasta este punto existen muchas formas que te ofrecieron para que liquidaras la deuda, sin embargo, como no vieron una buena disposición de tu parte tuvieron que recurrir al embargo. Esto comienza con la demanda de la institución para iniciar un juicio ejecutivo mercantil, y la autoridad competente en este caso es la que se encarga de notificar a las partes involucradas.
Debemos saber que si el embargo procede la institución financiera sí te embargará siempre y cuando esté autorizado por un juez, se encuentre firmada por una autoridad judicial, al momento del embargo esté presente un actuario certificado, entre otros requisitos.
Por lo cual entendemos que deberá ser realizado por la autoridad correspondiente, ya que de no ser así se declararía nulo e ilegal sino existe una demanda la cual tenga un veredicto positivo o negativo para el deudor.
Conclusión
Como conclusión podemos observar que la fundamentación es importante para que se dicten sentencias conforme a lo que nos indica la Ley, ya que sino existe una correcta motivación y fundamentación se estaría violando el articulo 16 constitucional el cual tendría repercusiones para las autoridades que infrinjan estas leyes, además de que los acusados no podrían defenderse ya que no se sabría con exactitud que precepto legal es el que llevó al juez a dictar dicha sentencia.
Nosotros como ciudadanos no estamos obligados a fundamentar ya que podemos pedir una petición sin citar los artículos que hablen de ella, pero se recomienda hacerlo en casos que sean relevantes, caso contrario a las autoridades ya que para ellos sí es obligatorio fundamentar, motivar y ser la autoridad competente en dicha materia para que sus demandas o sentencias no sean declaradas nulas.
Fuentes de referencia
Saldaña, J. (agosto, 2021). Notas sobre la fundamentación de Derechos Humanos: Boletín Mexicano del Derecho Comparado. Revistas del IIJ, 96(4). Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3615/4373
Rodríguez, P. V. (s.f.) Las principales características y alcances de una buena fundamentación y motivación. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://view.genial.ly/5e01052741ee810f8eac27bc
Rodríguez, P. V. (s.f.) Definición y relevancia de la Fundamentación y Motivación. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://view.genial.ly/5e01051c0f97e10f88fca3df
Mixan, M. (1987) La motivación de las resoluciones judiciales. Perú: Universidad Nacional de Trujillo. [Versión en línea]. Recuperado el 22 de febrero de 2022 de https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_34.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO. Consultado el 22 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005777
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). INADECUADAS FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ALCANCE Y EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. Consultado el 22 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002800
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1995). FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Consultado el 22 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/394216
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