Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.
Matrícula: 21029697
Nombre del reto: Reto 7. Fundamentación y Motivación.
Nombre del módulo: Hermenéutica Jurídica V2.
Licenciatura en Derecho.
Nombre del asesor educativo: Dr. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina.
Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG).
Fecha de entrega: 25 de febrero de 2022.
Lee el siguiente caso y analiza el problema.
El Sr. Luis y la Sra. Guadalupe están tramitando su divorcio. Se casaron por el régimen de sociedad conyugal el 20 de junio del 2010 en el estado de Guanajuato y cuentan con una casa que compraron juntos. Los hijos que procrearon juntos nacieron en la misma entidad, son dos niños de 6 y 7 años respectivamente. Las causas por las que se divorcian es el abandono de hogar por parte del Sr. Luis, quien dejó su domicilio ocho meses atrás. El divorcio se está efectuando de mutuo acuerdo.
EJEMPLO DEMANDA
GUADALUPE CORONADO BRACAMONTES
VS
LUIS HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
PRESENTE.
Ciudadanos GUADALUPE CORONADO BRACAMONTES y LUIS HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, mexicanos, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la casa marcada con el número seiscientos cuatro de la colonia centro de esta Ciudad capital y autorizando para que revise expediente, torne apuntes y reciba toda clase de documentos nuestro nombre y representación a la Lic. CLAUDIA PATRICIA BARRIOS REYNOSA, ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer.
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 16, 36, 184, 192, 323, fracción VIII y XVII; y 328 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, venimos a promover procedimiento no contencioso de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentando nuestra demanda en las siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:
HECHOS:
1. Con fecha 20 de junio del 2010 contrajimos Matrimonio Civil, bajo el régimen de BIENES MANCOMUNADOS, tal y como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el oficial del registro civil del Estado de Guanajuato, documental pública que se acompaña a la presente demanda.
2. Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la colonia Zona Centro 604, San Francisco del Rincón, Guanajuato.
3. Declaramos a su Señoría bajo protesta de decir verdad que durante nuestro matrimonio adquirimos el bien inmueble ubicado en la colonia Zona Centro 604, San Francisco del Rincón, Guanajuato, bien inmueble que forma parte de la Sociedad Conyugal.
4. Es importante manifestar ante su señoría que durante nuestra unión procreamos 2 niños de 6 y 7 años, asimismo, para todos los efectos legales a que hubiera lugar y bajo protesta de decir verdad, manifiesta la C. GUADALUPE CORONADO BRACAMONTES que no se encuentra en estado de gravidez, lo cual se prueba con la copia del resumen clínico expedido en el Sanatorio San José Galeno, Residencial Ruenes, San Francisco del Rincón, Guanajuato.
5. Por razones de incompatibilidad de caracteres entre los promoventes del presente ocurso, y debido a que el sr. LUIS HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ abandonó el hogar desde el pasado 20 de enero de 2021, cumpliendo más de ocho meses viviendo separados, hemos convenido en la disolución de nuestro matrimonio bajo el procedimiento que iniciamos de divorcio voluntario, por esto, solicitamos a su señoría la disolución del vínculo matrimonial que nos une con todas las consecuencias legales inherentes a esta determinación.
6. Para los efectos legales de su aprobación y observancia judicial, anexamos al presente escrito el Convenio a que hace referencia el art. 269 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.
7. Asimismo, manifestarnos a su Señoría respecto de la garantía que un cónyuge debe otorgar al otro por concepto de alimentos por el tiempo que dure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 336, fracción III del Código Civil, aplicable en el Estado de Guanajuato.
DERECHO
En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 323, fracción VIII y XVII; 328 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en intima concordancia con el articulo Art. 852, fracción I y artículos 857, 858, 860 y 861 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO DE PRUEBAS
Atento al contenido de lo dispuesto por los artículos 132 y 207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato Sirven de fundamento las pruebas que a continuación ofrecernos:
DOCUMENTAL PÚBLICA:
I. Consistente en la copia certificada del Acta de nacimiento de nuestros menores hijos.
II. Consistente en la copia certificada del Acta de matrimonio, expedida por el oficial del registro civil.
III. Certificado médico expedido por el Sanatorio San José Galeno, del Estado de Guanajuato.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ CON EL DEBIDO RESPETO ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:
Primero.- Tenernos por presentados con este escrito, documentos fundatorios y copias simples de ley, promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria , Divorcio por Mutuo Consentimiento.
Segundo.- Tenernos por exhibiendo el convenio, Así mismo solicitamos se fije fecha y hora, a fin de comparecer ante la presencia judicial para llevar a cabo la ratificación correspondiente.
Tercero.- Dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado, corriéndole traslado con las copias simples que se acompañan, a fin de que manifieste lo que a su representación corresponda.
Cuarto.- Tenernos por autorizando personas y domicilio para recibir notificaciones.
Quinto.- En su oportunidad previos los trámites de ley, dictar sentencia mediante la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
_____________________________________
GUADALUPE CORONADO BRACAMONTES
FIRMA
_____________________________________
LUIS HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
FIRMA
Conclusión
Como conclusión podemos observar que es importante saber quién es la autoridad facultada para disolver una sociedad conyugal, en este caso se deberá hacer mediante un juez civil ya que de no ser así se consideraría nula la sentencia de divorcio.
Fundamentar nos ayuda para que sepamos que artículos citar en la redacción de una demanda de divorcio, ya que se mencionan los preceptos que mejor se apliquen al caso y por otro lado, motivar adecuadamente nos ayuda para exponer las razones por las que se solicita la disolución del matrimonio, en este caso fue el abandono de hogar por parte del C. Luis Hernández Domínguez, aunado a esto ambas partes involucradas decidieron que lo mejor era divorciarse y por esta razón se llevó a cabo por mutuo consentimiento protegiendo ante todo a sus menores hijos.
Finalmente debemos recordar que esta demanda debe ser fundamentada, motivada y ejecutada por la autoridad competente, ya que de no ser así se estaría infringiendo el artículo 16 constitucional y la sentencia se declararía nula e ilegal por falta de estos requisitos obligatorios tanto para los abogados como para el juez.
Fuentes de referencia
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. (06 de diciembre de 2019). L13. Sujetos, regulación de la fundamentación y motivación. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=7XkpIuOUPoo
Rodríguez, P. V. (s.f.). Análisis y ejemplos de la Fundamentación y Motivación. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://view.genial.ly/5e01069241ee810f8eac2ad6/presentation-leccion-14-hermeneutica-juridica
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