jueves, 21 de abril de 2022

HERMENÉUTICA JURÍDICA. RETO 4

Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697 

Nombre del reto: Reto 4. Jurisprudencias en el portal de Jurisprudencias de la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Nombre del módulo: Hermenéutica Jurídica V2.

Licenciatura en Derecho.

Nombre del asesor educativo: Dr. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG).

Fecha de entrega: 19 de febrero de 2022.     


 


3 JURISPRUDENCIAS INVESTIGADAS


 

 

Link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022870 

Título: ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.

 


PREGUNTAS Y RESPUESTAS


  1. ¿Por qué razón se dio la jurisprudencia? 

Por la discrepancia entre el Tercer y Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito en el cual se aborda el tema de pensión alimenticia, definiendo a partir de qué momento se debe dar una pensión al menor de edad en el caso de que el padre desconozca el embrazo o nacimiento de su hijo.


  1. ¿Es una jurisprudencia de carácter obligatorio o solo orientativa? 

Obligatoria.


  1. ¿Qué autoridad fue la que se encargó de emitir la jurisprudencia? 

Plenos de Circuito.


  1. ¿Qué es lo que pretende la autoridad lograr con esta jurisprudencia? 

Lo que se espera es que se respeten los derechos del menor nacido, ya que es la obligación del padre dar una pensión alimenticia la cual será definida por el juez con base en la disposición que haya demostrado el deudor al momento de enterarse de su paternidad, esto debido a que el derecho a recibir alimentos surge desde el nacimiento. 



 

 

Link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023815

 

Título: DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA BÚSQUEDA INMEDIATA, ACUCIOSA Y DILIGENTE DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE A CARGO DEL ESTADO QUE DEBE EMPRENDERSE SIN OBSTÁCULOS INJUSTIFICADOS Y CON TODA LA FUERZA INSTITUCIONAL DISPONIBLE, COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS A SER BUSCADAS.

 



PREGUNTAS Y RESPUESTAS


  1. ¿Por qué razón se dio la jurisprudencia? 

Por la denuncia de una madre de familia ante el Ministerio Público ya que se llevaron detenido a su hijo menor de edad, sin embargo, ese mismo día desaparecieron más personas y se desconocía su paradero.

Por otro lado, el Ministerio Público no les daba razones de sus familiares por lo que establecieron comunicación con el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas para que les ayudara en este tema tan delicado.


  1. ¿Es una jurisprudencia de carácter obligatorio o solo orientativa? 

Obligatorio.


  1. ¿Qué autoridad fue la que se encargó de emitir la jurisprudencia? 

Primera Sala. 


  1. ¿Qué es lo que pretende la autoridad lograr con esta jurisprudencia? 

Que el Estado y las autoridades reaccionen de manera rápida ante una situación de desaparición ya que la vida de las personas está en un riesgo inminente y va en contra de las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados y Convenciones.


 

 

 

Link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023102 

 

Título: CONTRATOS DE ENGANCHE Y REENGANCHE VOLUNTARIO DE SOLDADOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL PREVER EL LÍMITE DE NUEVE AÑOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO NI A LA NO DISCRIMINACIÓN.

 



PREGUNTAS Y RESPUESTAS


  1. ¿Por qué razón se dio la jurisprudencia? 

Por un amparo indirecto que pusieron unos soldados alegando que se vulneraban sus derechos al causar baja del Servicio Activo por el transcurso del tiempo y no tener un ascenso.


  1. ¿Es una jurisprudencia de carácter obligatorio o solo orientativa? 

Obligatorio.


  1. ¿Qué autoridad fue la que se encargó de emitir la jurisprudencia? 

Segunda Sala.


  1. ¿Qué es lo que pretende la autoridad lograr con esta jurisprudencia? 

Que los soldados que no excedan de los 9 años puedan seguir trabajando para obtener un ascenso y que se conserve a los elementos mejor preparados para garantizar la seguridad de la Nación. 


 

CONCLUSIÓN

Como conclusión podemos observar que las tres jurisprudencias investigadas son importantes ya que se tocan temas de gran impacto en la sociedad, por ejemplo: en la jurisprudencia de alimentos pude percatarme que se protege a los menores de edad ante cualquier situación y para que el juez emita la cantidad monetaria que debe pagar el padre dependerá mucho de la disposición de este en el proceso que se lleve a cabo, y esta situación tristemente se ve con más frecuencia ya sea que el padre no se quiere hacer cargo de su hijo o porque la madre se lo oculta pero siempre se debe pensar en el bienestar del infante. Cabe mencionar que no encontré alguna desventaja ya que se protege el derecho de los niños.

Por otro lado, en la segunda jurisprudencia de Desaparición Forzada me pude dar cuenta que existe mucha ineficiencia en los protocolos que se manejan ante estas denuncias incluso se podría decir que no se le da la importancia necesaria para encontrar a las víctimas en tiempo y forma teniendo en zozobra a sus familiares por no saber si los encontraran o no. Este es un problema que se vive en todo México, por ejemplo, esta el colectivo “Madres Buscadoras de Sonora” el cual es un equipo de personas, en su mayoría mujeres que se dedican a buscar a personas desaparecidas, arriesgando su vida día con día ya que se dirigen a lugares donde les indican que hay fosas clandestinas o publican las fotografías de sus desaparecidos. Así que personalmente no le encuentro ventaja alguna ya que la mayoría de veces no terminan bien estas historias de vida de las familias y si pides ayuda te amenaza el crimen organizado o hasta te desaparecen. 

La tercera jurisprudencia tiene la ventaja de que los soldados que están empezando en el Servicio Activo pueden escalar a puestos mejores dependiendo de su desempeño que tengan, de esta manera la Nación estará mejor protegida, pero la desventaja de que no logren ascender de puesto es que los dan de baja y muchas veces estos soldados son reclutados por el crimen organizado para entrenar a sus personas y seguir cometiendo sus fechorías. 

Finalmente, sigo sosteniendo que son temas de relevancia que vivimos con mayor frecuencia, pero debemos saber como actuar en situaciones así, que Derechos se nos vulneran o como poder defendernos ante estas situaciones desagradables que nadie pide vivir, pero no estamos exentos.  

PRIMERA APORTACIÓN AL FORO









SEGUNDA APORTACIÓN AL FORO

TERCERA APORTACIÓN AL FORO

CUARTA APORTACIÓN A UN COMPAÑERO DEL EQUIPO 9


FUENTES DE REFERENCIA

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA. Consultado el 15 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio Web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022870 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA BÚSQUEDA INMEDIATA, ACUCIOSA Y DILIGENTE DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE A CARGO DEL ESTADO QUE DEBE EMPRENDERSE SIN OBSTÁCULOS INJUSTIFICADOS Y CON TODA LA FUERZA INSTITUCIONAL DISPONIBLE, COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS A SER BUSCADAS. Consultado el 15 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023815 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). CONTRATOS DE ENGANCHE Y REENGANCHE VOLUNTARIO DE SOLDADOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL PREVER EL LÍMITE DE NUEVE AÑOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO NI A LA NO DISCRIMINACIÓN. Consultado el 15 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023102 

Contraloría de D.F.gob.mx (s.f.) Jurisprudencia. México. Gobierno de la Ciudad de México. Recuperado de http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/jur.php 

Carmona Tinoco, J. (junio, 2019). Boletín Mexicano de Derecho Comparado: La jurisprudencia obligatoria de los tribunales del poder judicial de la federación, (83). Recuperado el 14 de febrero de 2022, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3356/3881  

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