jueves, 21 de abril de 2022

 Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697 

Nombre del reto: Reto 7. Fundamentación y Motivación.

Nombre del módulo: Hermenéutica Jurídica V2.

Licenciatura en Derecho.

Nombre del asesor educativo: Dr. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG).

Fecha de entrega: 25 de febrero de 2022.   


Lee el siguiente caso y analiza el problema.

El Sr. Luis y la Sra. Guadalupe están tramitando su divorcio. Se casaron por el régimen de sociedad conyugal el 20 de junio del 2010 en el estado de Guanajuato y cuentan con una casa que compraron juntos. Los hijos que procrearon juntos nacieron en la misma entidad, son dos niños de 6 y 7 años respectivamente. Las causas por las que se divorcian es el abandono de hogar por parte del Sr. Luis, quien dejó su domicilio ocho meses atrás. El divorcio se está efectuando de mutuo acuerdo. 


EJEMPLO DEMANDA

GUADALUPE CORONADO BRACAMONTES

VS

LUIS HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ


C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.


PRESENTE. 


Ciudadanos GUADALUPE CORONADO BRACAMONTES y LUIS HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, mexicanos, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la casa marcada con el número seiscientos cuatro de la colonia centro de esta Ciudad capital y autorizando para que revise expediente, torne apuntes y reciba toda clase de documentos nuestro nombre y representación a la Lic. CLAUDIA PATRICIA BARRIOS REYNOSA, ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer. 


Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 16, 36, 184, 192, 323, fracción VIII y XVII; y 328 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, venimos a promover procedimiento no contencioso de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentando nuestra demanda en las siguientes consideraciones de hechos y de Derecho: 


HECHOS:

1. Con fecha 20 de junio del 2010 contrajimos Matrimonio Civil, bajo el régimen de BIENES MANCOMUNADOS, tal y como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el oficial del registro civil del Estado de Guanajuato, documental pública que se acompaña a la presente demanda.

2. Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la colonia Zona Centro 604, San Francisco del Rincón, Guanajuato.


3. Declaramos a su Señoría bajo protesta de decir verdad que durante nuestro matrimonio adquirimos el bien inmueble ubicado en la colonia Zona Centro 604, San Francisco del Rincón, Guanajuato, bien inmueble que forma parte de la Sociedad Conyugal.

4. Es importante manifestar ante su señoría que durante nuestra unión procreamos 2 niños de 6 y 7 años, asimismo, para todos los efectos legales a que hubiera lugar y bajo protesta de decir verdad, manifiesta la C. GUADALUPE CORONADO BRACAMONTES que no se encuentra en estado de gravidez, lo cual se prueba con la copia del resumen clínico expedido en el Sanatorio San José Galeno, Residencial Ruenes, San Francisco del Rincón, Guanajuato.

5. Por razones de incompatibilidad de caracteres entre los promoventes del presente ocurso, y debido a que el sr. LUIS HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ abandonó el hogar desde el pasado 20 de enero de 2021, cumpliendo más de ocho meses viviendo separados, hemos convenido en la disolución de nuestro matrimonio bajo el procedimiento que iniciamos de divorcio voluntario, por esto, solicitamos a su señoría la disolución del vínculo matrimonial que nos une con todas las consecuencias legales inherentes a esta determinación.

6. Para los efectos legales de su aprobación y observancia judicial, anexamos al presente escrito el Convenio a que hace referencia el art. 269 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.

7. Asimismo, manifestarnos a su Señoría respecto de la garantía que un cónyuge debe otorgar al otro por concepto de alimentos por el tiempo que dure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 336, fracción III del Código Civil, aplicable en el Estado de Guanajuato.

DERECHO

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 323, fracción VIII y XVII; 328 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en intima concordancia con el articulo Art. 852, fracción I y artículos 857, 858, 860 y 861 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.


CAPÍTULO DE PRUEBAS

Atento al contenido de lo dispuesto por los artículos 132 y 207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato Sirven de fundamento las pruebas que a continuación ofrecernos:


DOCUMENTAL PÚBLICA:
I. Consistente en la copia certificada del Acta de nacimiento de nuestros menores hijos.
II. Consistente en la copia certificada del Acta de matrimonio, expedida por el oficial del registro civil.
III. Certificado médico expedido por el Sanatorio San José Galeno, del Estado de Guanajuato.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ CON EL DEBIDO RESPETO ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:


Primero.- Tenernos por presentados con este escrito, documentos fundatorios y copias simples de ley, promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria , Divorcio por Mutuo Consentimiento.


Segundo.- Tenernos por exhibiendo el convenio, Así mismo solicitamos se fije fecha y hora, a fin de comparecer ante la presencia judicial para llevar a cabo la ratificación correspondiente.


Tercero.- Dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado, corriéndole traslado con las copias simples que se acompañan, a fin de que manifieste lo que a su representación corresponda.


Cuarto.- Tenernos por autorizando personas y domicilio para recibir notificaciones.


Quinto.- En su oportunidad previos los trámites de ley, dictar sentencia mediante la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une.



PROTESTAMOS LO NECESARIO.

_____________________________________     

GUADALUPE CORONADO BRACAMONTES    

FIRMA        


_____________________________________

LUIS HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

FIRMA


Conclusión

Como conclusión podemos observar que es importante saber quién es la autoridad facultada para disolver una sociedad conyugal, en este caso se deberá hacer mediante un juez civil ya que de no ser así se consideraría nula la sentencia de divorcio.

Fundamentar nos ayuda para que sepamos que artículos citar en la redacción de una demanda de divorcio, ya que se mencionan los preceptos que mejor se apliquen al caso y por otro lado, motivar adecuadamente nos ayuda para exponer las razones por las que se solicita la disolución del matrimonio, en este caso fue el abandono de hogar por parte del C. Luis Hernández Domínguez, aunado a esto ambas partes involucradas decidieron que lo mejor era divorciarse y por esta razón se llevó a cabo por mutuo consentimiento protegiendo ante todo a sus menores hijos. 

Finalmente debemos recordar que esta demanda debe ser fundamentada, motivada y ejecutada por la autoridad competente, ya que de no ser así se estaría infringiendo el artículo 16 constitucional y la sentencia se declararía nula e ilegal por falta de estos requisitos obligatorios tanto para los abogados como para el juez. 

Fuentes de referencia

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. (06 de diciembre de 2019). L13. Sujetos, regulación de la fundamentación y motivación. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=7XkpIuOUPoo 

Rodríguez, P. V. (s.f.). Análisis y ejemplos de la Fundamentación y Motivación. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://view.genial.ly/5e01069241ee810f8eac2ad6/presentation-leccion-14-hermeneutica-juridica 



HERMENÉUTICA JURÍDICA. RETO 6

Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697  

Nombre del reto: Reto 6. Importancia de la fundamentación.

Nombre del módulo: Hermenéutica Jurídica V2.

Licenciatura en Derecho.

Nombre del asesor educativo: Dr. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG).

Fecha de entrega: 24 de febrero de 2022. 


Preguntas y respuestas

  1. ¿Qué es la Fundamentación jurídica? 

Es expresar con exactitud apegándose a las Leyes, Códigos, Constitución, Tratados etc. El precepto que mejor se aplique al caso en concreto y en el ámbito jurídico es una obligación ya que se encuentra estipulada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, esto quiere decir que solo las autoridades competentes podrán molestarnos siempre y cuando este bien fundamentado el caso.

Ejemplo: Un empleado de cierta empresa revela información confidencial a terceras personas por lo cual está violando el artículo 47, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, el cual nos habla sobre revelar secretos de fabricación, asimismo, el Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 213, establece la pena que deberá ser impuesta por revelar esta información.

En este caso se puede observar que esta bien fundamentado el caso ya que esta respaldado tanto en la Ley Federal de Trabajo como en el Código Penal del Distrito Federal y en base a esto la autoridad competente podrá intervenir.


  1. ¿Cuáles son las diferencias entre motivar y fundamentar? 

Motivación

  • Nos ayuda a entender porque se actuó de cierta manera.

  • Le otorga al afectado el derecho de protegerse mediante el amparo.

  • Llena los vacíos que existan en las leyes, especialmente si hay lagunas en ellas.

  • Ayuda al juez a interpretar mejor la ley.

Fundamentación

  • Señala los artículos que se aplican mejor al caso.

  • Es obligatoria para que se pueda tomar una decisión judicial.

  • Si se carece de fundamentación se considera un acto ilegal por lo cual el acto jurídico que la emite no tiene ningún alcance.

  • Se puede apoyar con la jurisprudencia siempre y cuando sea aplicable al caso en concreto.


Sin embargo, tanto la motivación como la fundamentación deben ir de la mano ya que de no ser así la acción de la autoridad se declara ilegal pues estarían infringiendo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además podría ser apelada por los afectados y el juez lo declararía nulo o desecharía la demanda. 



  1. ¿De dónde surge la necesidad de fundamentar y motivar en la Constitución?

Surge de las injusticias que se han suscitado a través de la historia ya que muchas veces desconocemos nuestros derechos y se nos juzga de forma arbitraria violentando lo estipulado en el artículo 16 constitucional el cual nos dice que requisitos deben cumplir las autoridades para dictar una sentencia apegada a la ley en la cual no nos quede duda de que se están respetando nuestros derechos.

4. ¿Quiénes son los sujetos obligados a fundamentar y motivar las denuncias, y cómo las resuelven? 

Los sujetos obligados a fundamentar y motivar sus actos son: Ministros, Magistrados y Jueces.

En el Poder Ejecutivo: Gobernadores, presidentes municipales y aquellos que se encargan de realizar juicios entre particulares.

Y estas denuncias son resueltas mediante un proceso, el cual comienza cuando alguien pone una denuncia ante el Ministerio Público sobre alguna persona/personas que se sospecha ha cometido algún delito de persecución oficiosa (Violación, lesiones, feminicidio, homicidio, entre otros). Se necesita que exista una denuncia para que el Ministerio Público pueda pedir una orden de aprehensión a un juez contra el presunto culpable. En la denuncia no se acepta el perdón de la victima al autor del delito. 

Por otro lado, existe la querella y en este caso la victima se encarga de denunciar estos hechos al Ministerio Público y solo se puede proceder si la victima así lo desea ya que estos delitos que se investigan son más íntimos (acoso sexual, bigamia, calumnia, difamación etc.) y en esta modalidad si se puede llegar a un arreglo entre la víctima y el autor del delito siempre y cuando así lo desee la víctima. 

Después de existir una denuncia o querella el Ministerio Público podrá acudir ante un juez a pedir se le otorgue una orden de aprehensión en contra del presunto culpable y en cuanto sea detenido tendrán máximo 48 horas para dejarlo en libertad o ponerlo a disposición de un juez.

En México a través de la jurisprudencia ya sea de carácter orientador u obligatorio se debe acatar por los órganos de menor jerarquía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que aquí es donde se resuelven las controversias que surgen y de las cuales las autoridades competentes emiten un veredicto resolutivo que puede ser positivo o negativo, cabe mencionar que si no se acude con la autoridad competente correcta la sanción o resolución de un juez se puede declarar nulo a pesar de que la fundamentación y motivación estén bien hechas.


5. ¿Es importante dentro de una demanda saber cuál es la autoridad competente para resolver el caso?

Sí, es de gran importancia saber si esta dirigida a la autoridad correcta ya que, de lo contrario, se puede alegar que no existe una relación adecuada y en este caso el veredicto será declarado nulo para el autor del delito.

Ejemplo: Cuando tienes una deuda con una institución financiera y no pagaste en tiempo y forma como se estipuló en el contrato, te pueden embargar tus bienes, pero para llegar hasta este punto existen muchas formas que te ofrecieron para que liquidaras la deuda, sin embargo, como no vieron una buena disposición de tu parte tuvieron que recurrir al embargo. Esto comienza con la demanda de la institución para iniciar un juicio ejecutivo mercantil, y la autoridad competente en este caso es la que se encarga de notificar a las partes involucradas. 

Debemos saber que si el embargo procede la institución financiera sí te embargará siempre y cuando esté autorizado por un juez, se encuentre firmada por una autoridad judicial, al momento del embargo esté presente un actuario certificado, entre otros requisitos. 

Por lo cual entendemos que deberá ser realizado por la autoridad correspondiente, ya que de no ser así se declararía nulo e ilegal sino existe una demanda la cual tenga un veredicto positivo o negativo para el deudor.  

Conclusión

Como conclusión podemos observar que la fundamentación es importante para que se dicten sentencias conforme a lo que nos indica la Ley, ya que sino existe una correcta motivación y fundamentación se estaría violando el articulo 16 constitucional el cual tendría repercusiones para las autoridades que infrinjan estas leyes, además de que los acusados no podrían defenderse ya que no se sabría con exactitud que precepto legal es el que llevó al juez a dictar dicha sentencia. 

Nosotros como ciudadanos no estamos obligados a fundamentar ya que podemos pedir una petición sin citar los artículos que hablen de ella, pero se recomienda hacerlo en casos que sean relevantes, caso contrario a las autoridades ya que para ellos sí es obligatorio fundamentar, motivar y ser la autoridad competente en dicha materia para que sus demandas o sentencias no sean declaradas nulas. 

Fuentes de referencia

Saldaña, J. (agosto, 2021). Notas sobre la fundamentación de Derechos Humanos: Boletín Mexicano del Derecho Comparado. Revistas del IIJ, 96(4). Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3615/4373 

Rodríguez, P. V. (s.f.) Las principales características y alcances de una buena fundamentación y motivación. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://view.genial.ly/5e01052741ee810f8eac27bc 

Rodríguez, P. V. (s.f.) Definición y relevancia de la Fundamentación y Motivación. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://view.genial.ly/5e01051c0f97e10f88fca3df 

Mixan, M. (1987) La motivación de las resoluciones judiciales. Perú: Universidad Nacional de Trujillo. [Versión en línea]. Recuperado el 22 de febrero de 2022 de https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_34.pdf 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO. Consultado el 22 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005777 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). INADECUADAS FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ALCANCE Y EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. Consultado el 22 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002800 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1995). FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Consultado el 22 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/394216 

 

HERMENÉUTICA JURÍDICA. RETO 5

 Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697 

Nombre del reto: Reto 5. Jurisprudencias.

Nombre del módulo: Hermenéutica Jurídica V2.

Licenciatura en Derecho.

Nombre del asesor educativo: Dr. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG).

Fecha de entrega: 18 de febrero de 2022.   


Lee el siguiente caso

El Sr. Domínguez lleva trabajando en la empresa Comercializadora Mexicana de Occidente, S.A. aproximadamente 25 años, recién ha cumplido 60 años y ya está pensando en la jubilación. Por el tiempo que lleva laborando en la empresa, corresponde que le paguen su prima de antigüedad, sin embargo, la empresa quiere pagarle menos de lo que él esperaba. 

La empresa Comercializadora le paga $350.00 pesos diarios, el cual está integrado por el concepto de sueldo siendo que también se incluyen premios de asistencia y premios de puntualidad. La empresa le determina que su sueldo real sin esos premios es de 190.00 pesos. 

El Sr. Domínguez no está de acuerdo con esta determinación y recurre a Conciliación y Arbitraje a demandar a la empresa por no pagarle su prima de antigüedad que por derecho tiene.

Preguntas y respuestas

  1. ¿El Sr. Domínguez tiene derecho a que se le pague su prima de antigüedad? 

Sí, ya que en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona que se debe pagar prima de antigüedad a los empleados que lleven 15 años o más laborando en una empresa y decidan retirarse de manera voluntaria, de igual manera se deberá dar la prima de antigüedad a aquellos trabajadores que decidan retirarse de manera justificada e injustificada.

Por otro lado, en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se integra el salario para efectos de la prima de antigüedad por motivos de jubilación con base a los años de servicio y vejez, correspondiendo al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborando, incluyendo salario y retribuciones por sus servicios.

  1. ¿Es correcto que la empresa quiera disminuir su salario diario? 

No, ya que es derecho del sr. Domínguez recibir su prima de antigüedad por laborar 25 años, además en la cláusula 91 y 93 dice que “es el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios, y se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, etc.” Ya que es un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración por los años laborales que tuvo con la empresa.



Lee y analiza la jurisprudencia



Reporte de lectura del análisis de la jurisprudencia

La jurisprudencia se trata sobre la integración de los premios de asistencia y puntualidad respecto al tema del pago de prima por antigüedad en los trabajadores que ya sea alcanzaron la vejez o cumplieron los años laborales que les correspondía, estableciendo que esta se calculará mediante la suma de 12 días de salario por cada año que se trabajó incluyendo los beneficios que se tenían en la empresa; con esta acción se reconoce el esfuerzo del trabajador y se beneficia ya que estas personas son adultos mayores que vivirán de esta retribución monetaria.

En la jurisprudencia que antecedía a esta se podía observar que no se beneficiaba al empleado, y a mi punto de vista era algo muy desfavorable pues como mencioné estas personas ya son adultos mayores que muchas veces no son apoyados por sus familiares y al no darles lo que les correspondía se estaba cometiendo una injusticia, pero pudieron reflexionar y darse cuenta de lo correcto y por eso se dio la sustitución de jurisprudencias.

Conclusión de la jurisprudencia

Como conclusión podemos observar que a veces las leyes no son a favor del empleado, estos casos suceden con mucha frecuencia por desconocer la Ley Federal de Trabajo y por consiguiente no se denuncian estas injusticias, haciendo que le suceda lo mismo a mas trabajadores. Por esta razón, debemos leer con detenimiento un contrato laboral y en caso de no comprender algo tenemos que asesorarnos para que se nos trate con igualdad preservando nuestros derechos laborales.

Fuentes de referencia

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Consultado el 17 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006546 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (31 de julio de 2021). Ley Federal del Trabajo. Recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf (Ley publicada originalmente el 01 de abril de 1970 en el Diario Oficial de la Federación).

HERMENÉUTICA JURÍDICA. RETO 4

Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697 

Nombre del reto: Reto 4. Jurisprudencias en el portal de Jurisprudencias de la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Nombre del módulo: Hermenéutica Jurídica V2.

Licenciatura en Derecho.

Nombre del asesor educativo: Dr. Filiberto Eduardo R. Manrique Molina.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato (UVEG).

Fecha de entrega: 19 de febrero de 2022.     


 


3 JURISPRUDENCIAS INVESTIGADAS


 

 

Link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022870 

Título: ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA.

 


PREGUNTAS Y RESPUESTAS


  1. ¿Por qué razón se dio la jurisprudencia? 

Por la discrepancia entre el Tercer y Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito en el cual se aborda el tema de pensión alimenticia, definiendo a partir de qué momento se debe dar una pensión al menor de edad en el caso de que el padre desconozca el embrazo o nacimiento de su hijo.


  1. ¿Es una jurisprudencia de carácter obligatorio o solo orientativa? 

Obligatoria.


  1. ¿Qué autoridad fue la que se encargó de emitir la jurisprudencia? 

Plenos de Circuito.


  1. ¿Qué es lo que pretende la autoridad lograr con esta jurisprudencia? 

Lo que se espera es que se respeten los derechos del menor nacido, ya que es la obligación del padre dar una pensión alimenticia la cual será definida por el juez con base en la disposición que haya demostrado el deudor al momento de enterarse de su paternidad, esto debido a que el derecho a recibir alimentos surge desde el nacimiento. 



 

 

Link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023815

 

Título: DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA BÚSQUEDA INMEDIATA, ACUCIOSA Y DILIGENTE DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE A CARGO DEL ESTADO QUE DEBE EMPRENDERSE SIN OBSTÁCULOS INJUSTIFICADOS Y CON TODA LA FUERZA INSTITUCIONAL DISPONIBLE, COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS A SER BUSCADAS.

 



PREGUNTAS Y RESPUESTAS


  1. ¿Por qué razón se dio la jurisprudencia? 

Por la denuncia de una madre de familia ante el Ministerio Público ya que se llevaron detenido a su hijo menor de edad, sin embargo, ese mismo día desaparecieron más personas y se desconocía su paradero.

Por otro lado, el Ministerio Público no les daba razones de sus familiares por lo que establecieron comunicación con el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas para que les ayudara en este tema tan delicado.


  1. ¿Es una jurisprudencia de carácter obligatorio o solo orientativa? 

Obligatorio.


  1. ¿Qué autoridad fue la que se encargó de emitir la jurisprudencia? 

Primera Sala. 


  1. ¿Qué es lo que pretende la autoridad lograr con esta jurisprudencia? 

Que el Estado y las autoridades reaccionen de manera rápida ante una situación de desaparición ya que la vida de las personas está en un riesgo inminente y va en contra de las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados y Convenciones.


 

 

 

Link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023102 

 

Título: CONTRATOS DE ENGANCHE Y REENGANCHE VOLUNTARIO DE SOLDADOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL PREVER EL LÍMITE DE NUEVE AÑOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO NI A LA NO DISCRIMINACIÓN.

 



PREGUNTAS Y RESPUESTAS


  1. ¿Por qué razón se dio la jurisprudencia? 

Por un amparo indirecto que pusieron unos soldados alegando que se vulneraban sus derechos al causar baja del Servicio Activo por el transcurso del tiempo y no tener un ascenso.


  1. ¿Es una jurisprudencia de carácter obligatorio o solo orientativa? 

Obligatorio.


  1. ¿Qué autoridad fue la que se encargó de emitir la jurisprudencia? 

Segunda Sala.


  1. ¿Qué es lo que pretende la autoridad lograr con esta jurisprudencia? 

Que los soldados que no excedan de los 9 años puedan seguir trabajando para obtener un ascenso y que se conserve a los elementos mejor preparados para garantizar la seguridad de la Nación. 


 

CONCLUSIÓN

Como conclusión podemos observar que las tres jurisprudencias investigadas son importantes ya que se tocan temas de gran impacto en la sociedad, por ejemplo: en la jurisprudencia de alimentos pude percatarme que se protege a los menores de edad ante cualquier situación y para que el juez emita la cantidad monetaria que debe pagar el padre dependerá mucho de la disposición de este en el proceso que se lleve a cabo, y esta situación tristemente se ve con más frecuencia ya sea que el padre no se quiere hacer cargo de su hijo o porque la madre se lo oculta pero siempre se debe pensar en el bienestar del infante. Cabe mencionar que no encontré alguna desventaja ya que se protege el derecho de los niños.

Por otro lado, en la segunda jurisprudencia de Desaparición Forzada me pude dar cuenta que existe mucha ineficiencia en los protocolos que se manejan ante estas denuncias incluso se podría decir que no se le da la importancia necesaria para encontrar a las víctimas en tiempo y forma teniendo en zozobra a sus familiares por no saber si los encontraran o no. Este es un problema que se vive en todo México, por ejemplo, esta el colectivo “Madres Buscadoras de Sonora” el cual es un equipo de personas, en su mayoría mujeres que se dedican a buscar a personas desaparecidas, arriesgando su vida día con día ya que se dirigen a lugares donde les indican que hay fosas clandestinas o publican las fotografías de sus desaparecidos. Así que personalmente no le encuentro ventaja alguna ya que la mayoría de veces no terminan bien estas historias de vida de las familias y si pides ayuda te amenaza el crimen organizado o hasta te desaparecen. 

La tercera jurisprudencia tiene la ventaja de que los soldados que están empezando en el Servicio Activo pueden escalar a puestos mejores dependiendo de su desempeño que tengan, de esta manera la Nación estará mejor protegida, pero la desventaja de que no logren ascender de puesto es que los dan de baja y muchas veces estos soldados son reclutados por el crimen organizado para entrenar a sus personas y seguir cometiendo sus fechorías. 

Finalmente, sigo sosteniendo que son temas de relevancia que vivimos con mayor frecuencia, pero debemos saber como actuar en situaciones así, que Derechos se nos vulneran o como poder defendernos ante estas situaciones desagradables que nadie pide vivir, pero no estamos exentos.  

PRIMERA APORTACIÓN AL FORO









SEGUNDA APORTACIÓN AL FORO

TERCERA APORTACIÓN AL FORO

CUARTA APORTACIÓN A UN COMPAÑERO DEL EQUIPO 9


FUENTES DE REFERENCIA

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). ALIMENTOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTE NACIÓ, PUES ELLO SÓLO INFLUYE EN EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA. Consultado el 15 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio Web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022870 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA BÚSQUEDA INMEDIATA, ACUCIOSA Y DILIGENTE DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE A CARGO DEL ESTADO QUE DEBE EMPRENDERSE SIN OBSTÁCULOS INJUSTIFICADOS Y CON TODA LA FUERZA INSTITUCIONAL DISPONIBLE, COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS A SER BUSCADAS. Consultado el 15 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023815 

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). CONTRATOS DE ENGANCHE Y REENGANCHE VOLUNTARIO DE SOLDADOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL PREVER EL LÍMITE DE NUEVE AÑOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO NI A LA NO DISCRIMINACIÓN. Consultado el 15 de febrero de 2022, de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023102 

Contraloría de D.F.gob.mx (s.f.) Jurisprudencia. México. Gobierno de la Ciudad de México. Recuperado de http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/jur.php 

Carmona Tinoco, J. (junio, 2019). Boletín Mexicano de Derecho Comparado: La jurisprudencia obligatoria de los tribunales del poder judicial de la federación, (83). Recuperado el 14 de febrero de 2022, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3356/3881  

DERECHO CONSTITUCIONAL. RETO 2