Nombre del alumno: Claudia Patricia Barrios Reynosa.
Matrícula: 21029697
Nombre del reto: Reto 4. Negocios Jurídicos y Derechos Reales.
Nombre del módulo: Derecho Romano.
Licenciatura en Derecho.
Nombre de la asesora: María Graciela Pahul Robredo.
Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.
Fecha de entrega: 25 de enero de 2022.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Comparado según la Real Academia Española [RAE] (2021), dice que nos ayuda a analizar con atención una cosa o a una persona para establecer sus semejanzas o diferencias con otra. Y al aplicarlo en Derecho quiere decir que nos ayuda a comparar las distintas normas de nuestra nación y las demás, sin olvidarnos de las distintas familias jurídicas que nos rigen en todo el mundo, analizando la estructura y razones para asegurar el avance de las leyes internas de nuestro país.
El Derecho Comparado tiene varias utilidades y una de ellas es que nos permite mejorar las leyes de nuestras naciones permitiéndonos ver que errores tenemos y de esta manera se va actualizando nuestra Constitución Política.
Otra utilidad es que nos permite analizar el sistema jurídico y otros sistemas de otras naciones formando un lenguaje jurídico que se pueda comprender internacionalmente sin olvidarnos de las bases del Derecho.
Finalmente tenemos la unificación universal de Derecho que nos permite crear leyes que se apliquen a todos los sistemas jurídicos sin excepción alguna, contribuyendo a que exista la paz entre todas estas familias que existen en el mundo.
Durante el siglo XX apareció por primera vez en París el primer congreso Internacional de Derecho Comparado siendo los ingleses los primeros en estudiarlo, el cual tiene como principal objetivo: buscar semejanzas y diferencias entre las diversas familias jurídicas que existen a nivel mundial.
Las familias son:
Familia Romano-Germánica, esta surge de la fusión entre la cultura romana y germana en el occidente de Europa en el siglo V d. C. Y su principal característica es que se elabora la norma de derecho y después se aplica en la práctica a los problemas que se presentan. México forma parte de esta familia ya que en la actualidad su sistema jurídico radica en las leyes vigentes y la interpretación de los jueces no son creadas, sino más bien se les da un sentido.
Familia del Common Law, esta surge de la combinación de la nobleza normanda y la población anglosajona en la cual se logró la unificación del Derecho por medio de las decisiones tomadas en tribunales mediante la jurisprudencia, en la actualidad Estados Unidos pertenece a esta familia.
Familia jurídica socialista, esta se basó en los principios del socialismo y su principal característica es: terminar con la propiedad privada, sustituyéndola por una propiedad colectiva/estatal y a su vez erradicando las clases sociales, creando un partido único conocido como: “Partido Comunista” un ejemplo de esta familia es Cuba.
Familia jurídica-religiosa es la que se basa en ideas de carácter religiosa, combinando la norma moral, religiosa y legal en un mismo concepto. Un ejemplo de esta familia es el derecho islámico.
Finalmente tenemos a las familias mixtas que son aquellas que no se ubican en ninguna familia de las anteriores que mencionamos, pero tienen un poquito de dos diferentes sistemas jurídicos y por eso se les da este nombre, además, llevan de la mano el sistema religioso. Un ejemplo de esta familia es Japón y Sudáfrica.
DESARROLLO
El negocio jurídico en Roma eran los actos voluntarios realizados por las personas para generar actos jurídicos, estos negocios debían contar con elementos esenciales para ser tomados como válidos, la primera característica es: capacidad jurídica esta significa que debían ser personas sanas para decidir con voluntad libre y tener obligación de lo que estaban realizando; la segunda característica es: la voluntad esta quiere decir que ambas partes deberían manifestar la realización del negocio jurídico para que este pudiera considerarse válido; la tercera característica es: que debía existir un objeto tangible para que se concretara este negocio y la cuarta característica es: la causa y esta es la adecuación del negocio jurídico a un tipo legal establecido. Además, de tener elementos naturales y estos son únicos en cada negocio ya que ninguno va a ser igual a otro. Pero también debían contener elementos como: la condición, el término y el modo/cargo en los cuales se acababa el negocio si una de las dos partes no cumplía lo establecido.
Por otro lado, en el Derecho Actual Mexicano se le denomina al negocio jurídico: “Es la declaración o acuerdo de voluntades, mediante el cual el individuo o los individuos se proponen conseguir un resultado jurídico de carácter autorregulador de los propios intereses, que el ordenamiento jurídico reconoce y protege” G. Elías & Muñoz (2022).
Este debe contar con ciertos requisitos para que pueda tener validez, los esenciales son en los cuales se establece el número de personas que participarán en ellos, los naturales se refieren a lo que se estipula en el contrato y las consecuencias que estos pueden tener sino se respeta y finalmente tenemos accidentales que son las consecuencias que quedan estipuladas en el contrato de carácter legal aceptada por los contrayentes. Además, debe celebrarse ante una autoridad competente, contar con testigos y firmar el contrato siempre y cuando este haya quedado claro y no haya varias formas de interpretarse ya que esto podría provocar desde su nulidad hasta controversias legales en un futuro.
Como podemos observar entre el Derecho Romano y el Derecho Mexicano Actual hay muchas similitudes respecto a las características que debe tener un negocio jurídico, aunque en México el termino “negocio jurídico” no es utilizado por los legisladores se entiende como tal. Y como vimos es necesario ser mayor de edad, gozar de buena salud para tomar decisiones propias que impliquen sanciones jurídicas por si se rompen los tratos, que el objeto sea de tu propiedad sin perjudicar a otras personas, firmar las partes interesadas y que el contrato sea claro para evitar conflictos.
Otra figura importante en el Derecho Romano es la propiedad “son aquellos derechos de los cuales se puede sacar provecho de una cosa de forma máxima siempre y cuando seas tú el titular de este”. Y sus modos de adquisición son: ocupatio y es cuando una persona se apropia de algo que no tiene dueño, por ejemplo: los animales salvajes. Por otro lado, tenemos el modo de adquisición confusio este surge de la combinación de 2 materiales sólidos; otro modo de adquisición es el specificatio y surge de la combinación de un bien tangible y un intangible por ejemplo: cuando tienes madera y de ella haces una cama; otro modo de adquisición es accesión y esta es cuando tienes un terreno pero con el paso de los años se hace mas grande debido a que el mar se va metiendo cada vez más y por último tenemos el hallazgo de un tesoro en un terreno el cual no tiene dueño así que le pertenece en su totalidad al que lo encontró.
Y las formas de adquisición según el derecho civil son: lex esta consiste en que el Estado cediera algún terreno a un ciudadano Romano por medio de la legislación; adjudicatio es la otra forma de adquisición y consiste en dividir un terreno en varias personas; el modo usucapio consiste en que con el paso del tiempo se adquiere el bien siempre y cuando la personas sea ciudadano romano, que haya pasado el tiempo estipulado según la ley, que la posesión haya sido de buena fe etc. Otro modo de adquisición es In Iure Cessio este consiste en que dos ciudadanos romanos vayan ante un magistrado a efectuar la transacción reconociendo al que adquirió la propiedad.
Y la posesión en el Derecho Romano no es considerada como un derecho real, sino como “el poder de hecho que tiene quien ostenta una cosa físicamente” (Armas, 2014).
Y es formada por dos elementos: Animus que se refiere a la intención con la que una persona saca provecho ya sea como propietario o solo para sacar un beneficio de esta. Y el segundo elemento es el Corpus y se refiere al elemento material que es la tenencia física o de derecho de un bien.
En el Derecho Actual Mexicano se habla en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de tres tipos de propiedad, la primera es: la propiedad pública y se refiere al derecho que tiene el Estado sobre bienes de dominio público por ejemplo los hospitales o parques. El segundo tipo de propiedad es la propiedad social y esta se refiere a los grupos agrarios que se dividen en propiedad ejidal y propiedad comunal. Finalmente tenemos la propiedad privada que es la que tiene una persona física o moral para gozar y disponer de sus bienes siempre y cuando no corrompa la ley, pero el gobierno Federal podrá tomar posesión de esta propiedad privada si llegará a ser parte de nuestra cultura nacional, aún en contra de la voluntad de su dueño pero si este fuera el caso se le indemnizaría conforme a la Ley, esto se encuentra establecido en la Ley Federal de Expropiación y las leyes que resulten aplicables ante esta situación.
Los modos de adquisición de propiedades son: por medio de contratos de compraventa, por donación, herencia o por usucapión (que el bien sea material, que exista hecho jurídico anterior, que la posesión haya sido de buena fe y que haya transcurrido el tiempo que se estipula en la Ley). Además, deben ser mayores de 18 años y ser mexicanos para poder adquirirlas mediante compraventa.
La posesión en el Derecho Actual Mexicano es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud de este se pueden ejecutar actos sobre estos bienes. Se puede poseer los bienes o inmuebles que sean susceptibles de apropiación, por ejemplo: automóviles, joyas, terrenos etc.
Como se observa en párrafos anteriores hay mucha similitud en la posesión y propiedad de Roma y el Derecho Actual Mexicano ya que es lo que se utiliza en la actualidad al momento de adquirir un bien o recibir una herencia, sin embargo, debemos saber diferenciarlos y saber que hay leyes que no podemos romper si queremos que se respeten nuestros derechos.
Finalmente, otra figura jurídica importante en el Derecho Romano es la servidumbre que es el derecho real que se obliga a poner en un predio para que otro se beneficie, se divide en rurales y urbanas, las primeras se establecieron en predios rurales y fue tanto su éxito que posteriormente se hicieron en las ciudades. Un ejemplo de servidumbre rural es cuando se tiene un terreno y tienes que permitir el paso del agua y un ejemplo de servidumbre rural es cuando quieres construir un edificio, pero al hacerlo le quitas vista o acceso al predio de al lado, tu estas obligado a construir algo que no afecte al otro.
Por otro lado, la servidumbre en el Derecho Actual Mexicano es un derecho real en el cual el propietario de un predio llamado predio dominante tiene la obligación de hacer algo a favor de otro predio llamado predio sirviente si este se ve afectado en algo, el beneficio puede ser para el o para todo el público. Estas servidumbres son establecidas por un juez de acuerdo a la legislación vigente pueden ser: de desagüe, acueductos o de paso. Pueden ser continuas y estas se dan sin la intervención del hombre; las discontinuas son las que necesitan un hecho actual del hombre; las aparentes son las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuesto para su uso o aprovechamiento y son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
Las servidumbres son indivisibles, esto quiere decir que si en el predio en que esta se encuentra se llega a dividir en varios propietarios se deberá tolerar por cada uno de los individuos sin poner ninguna objeción.
Y como podemos darnos cuenta las similitudes son muchas ya que tanto en el Derecho Romano como en el Derecho Actual Mexicano las servidumbres deben ser acatadas por las personas para tener beneficio los demás, muchas veces se da sin la intervención del hombre.
CONCLUSIÓN
Como podemos darnos cuenta el Derecho Romano sigue teniendo gran influencia hasta nuestros días y requiere que se respeten las garantías de los demás, y que todo lo que hagamos sea apegándonos a las leyes jurídicas que nos rigen, la mayoría de conceptos que se usan provienen de la época del Derecho Romano y con el paso de los años se han ido modificando para que no queden obsoletos, además, conocer las definiciones de estos nos ayudan a despejar dudas, por ejemplo en mi familia mis tías le quitaron un pedazo de la propiedad de mi papá hace muchísimos años y terminaron en pleitos, ahora que estoy estudiando me doy cuenta que actuaron con la forma de adquisición denominada usucapio, sin embargo no lo hicieron de buena fé pero mi papá no arreglo nada y terminó perdiendo su pedazo del terreno, es por eso que debemos conocer acerca de nuestros derechos y que podemos hacer para evitar injusticias.
Sin duda alguna el Derecho Romano es una materia muy interesante que todos debemos conocer y profundizar ya que aquí se asentaron las bases de lo que hoy en día tenemos como sistema jurídico.
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