jueves, 21 de abril de 2022

DERECHO ROMANO. RETO 6

 Nombre de la alumna: Claudia Patricia Barrios Reynosa.

Matrícula: 21029697

Nombre del reto: Reto 6. Formas de extinción de las obligaciones.

Nombre del módulo: Derecho Romano.

Licenciatura en Derecho.

Nombre de la asesora: María Graciela Pahul Robredo.

Nombre de la institución: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

Fecha de entrega: 28 de enero de 2022.  




Cuadro comparativo acerca de las formas de extinción de las obligaciones reconocidas por el Derecho Romano


Formas de extinción

Definición

Características

Ejemplo

Pago

“Es el modo natural de extinguir las obligaciones” (Arguello, 2004). 


  1. El pago debe ser exacto hacia el acreedor, este puede ser monetario.

  2. Una vez queda saldada la deuda con el pago, el acreedor deberá reconocer que se ha cumplido con la obligación. 

  3. Las dos partes involucradas podían decidir en qué lugar y fecha se haría el pago.


Un individuo tiene un accidente dañando una propiedad privada, por lo que llegan a realizar una cotización de los daños causados y el deudor paga todo en efectivo ese mismo día ya que así lo acordaron ambas partes.

Novación

“Se le llamaba Novación a la sustitución de una obligación por otra” (Arguello, 2004).


  1. Que la obligación nueva sea diferente en 1 o más elementos.

  2. Que sea aceptada por ambas partes (acreedor y deudor).

  3. Que tenga el mismo objeto.



Un plomero se dirige a reparar una fuga de agua y terminando el servicio la señora de la casa le dice que por el momento no cuenta con efectivo, pero si quiere le paga con una bicicleta de su esposo porque ya no lo usa a lo cual el plomero le responde que está bien.


Mutuo disentimiento


“Las obligaciones que nacían por el mero consentimiento de las partes, podían extinguirse por mutuo disentimiento, siempre que no hubieran comenzado a ejecutarse” (Arguello, 2004). 


  1. Tenía que ser un contrato formalizado.

  2. Ser consensuado.

  3. No haber sido ejecutada la obligación.

Cuando una pareja se casa, pero por diferentes razones quieren disolver el matrimonio, este sí se puede realizar siempre y cuando no se haya consumado el acto. 

Confusión


“Se extinguía la relación obligacional por confusión, cuando venían a reunirse en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor” (Arguello, 2004).


  1. Una misma persona no puede ser acreedor y deudor.

  2. La extinción se aplicaba a derechos crediticios y a derechos reales sobre cosa ajena.

  3. Este modo de extinción podía ser resultado de una sucesión de titulo universal. 



Yo organizo una rifa de 20 boletos y los vendo casi todos, excepto uno y lo compro yo, al realizar la rifa sale ganador mi boleto y por lo tanto el premio se extingue porque estoy cumpliendo el papel de acreedor y deudor.

Compensación

“Este medio extintivo de las obligaciones, que las fuentes han definido, siguiendo a Modestino, diciendo que es “la contribución de una deuda y de un crédito entre sí”. (Arguello, 2004).


  1. Que las deudas sean liquidas. Que sean ciertas y determinadas.

  2. Ambas partes deben ser recíprocamente deudoras y acreedoras de la otra.

  3. Las deudas deberán ser de dinero o cosas fungibles siendo de igual género y calidad.


Cuando tienes contratado internet en tu hogar debes pagar en cierta fecha establecida, pero  por alguna razón no lo haces en tiempo y forma se generan recargos y este es el modo de compensación.

Capitis deminutio


“Ciertas obligaciones se extinguían por la muerte de uno de los sujetos”. (Arguello, 2004).



  1. Al morir uno de los sujetos se extinguía la deuda.

  2. Se aplicaba en el derecho civil.



Cuando una persona le da un anticipo monetario a un albañil para que inicie un trabajo, pero el albañil tiene un accidente en el cual pierde la vida se entiende que la deuda queda extinguida porque la persona que realizaría el trabajo murió.




PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  1. En el Derecho Romano, ¿Existían ventajas respecto de una determinada forma de extinción de una obligación en comparación con otra? ¿Por qué? 

R= Sí, y esto se debe a que se podían realizar cambios en las formas de extinción de la deuda, por ejemplo: en la novación se podía sustituir una vieja obligación cambiando un elemento sin perder el objeto de esta siempre y cuando las 2 partes estuvieran de acuerdo, caso contrario al pago ya que aquí se debía realizar el pago completo de la deuda para poder extinguirla y quedar libres de toda obligación.

  1. En la actualidad, ¿Cuál consideras que es la forma más común en la que se extingue una determinada obligación? Argumenta tu respuesta.

R= En la actualidad considero que el método que se emplea es el pago ya que es accesible pues se puede otorgar de forma monetaria, o por medio de una obligación de hacer esto quiere decir que tendrías que realizar una actividad para saldar la deuda si el acreedor estuviera de acuerdo. 

FUENTES DE REFERENCIA

Arguello, Luis. (2004) Manual de derecho romano. (3° edición). Argentina, Buenos Aires: Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. [Versión en línea]. Recuperado de https://econoderecho.files.wordpress.com/2016/03/manual-de-derecho-romano-arrguello.pdf

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